Puede ser considerado residente fiscal en Andorra si permanece más de 183 días en Andorra durante un año natural. Esto significa que, según este criterio de presencia, la residencia fiscal generalmente comienza a partir del día 184. Las ausencias esporádicas pueden computarse como días en Andorra, salvo que pueda acreditar su residencia fiscal en otro país. Otros criterios, como tener en Andorra el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, también pueden determinar la residencia fiscal aunque no supere los 183 días.
https://www.govern.ad/ca/l/4191384
Residencia fiscal en Andorra — Regla de 183 días
Más de 183 días en un año natural