El puerto seguro de California puede considerar no residente a una persona domiciliada en California si permanece fuera del estado bajo un contrato relacionado con el empleo durante al menos 546 días consecutivos. Durante cada año fiscal cubierto por el contrato, las visitas a California no deben superar un total de 45 días. Se aplican otros requisitos y excepciones, por lo que cumplir únicamente el límite de 45 días no establece la condición de no residente.
https://www.ftb.ca.gov/tax-pros/procedures/residency-and-sourcing-technical-manual-disclosure.pdf